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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1915 Decreto del general Obregón sobre el salario mínimo

9 de abril de 1915

Álvaro Obregón, General en Jefe del Ejército de Operaciones, en nombre de la Revolución y autorizado por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, a los habitantes del Estado, hago saber:

1º Que desde hoy, el salario mínimo en efectivo de los jornaleros, deberá ser de setenta y cinco centavos cada día, aumentando la ración de cereales que actualmente se les tiene asignada en un veinticinco por ciento.

2º. Que en este aumento de sueldo deben quedar comprendidos proporcionalmente los que hoy disfrutan los mozos, cocineros, lavanderos y demás domésticos, cualesquiera que sea su carácter o denominación.

3º Este aumento de jornal no autoriza a los patrones para aumentar las horas de trabajo de destajo o tareas.

4º. En esta disposición están comprendidos los Estados de Michoacán, Querétaro, Hidalgo y Guanajuato, que están controlados por este Ejército de Operaciones.

5º Respecto a los jornaleros en las demás entidades federativas que aun están en poder de la reacción, se irán dictando las mismas disposiciones, en proporción con las ya establecidas, tan pronto como sean controladas.

6º. Al ser violadas estas disposiciones, el trabajador deberá presentar su queja a la autoridad constitucionalista correspondiente, quien ordenará el reintegro inmediato de la cantidad que se le haya dejado de pagar, más lo correspondiente al tiempo que haya empleado en sus gestiones, fijando la misma autoridad el castigo debido.

CONSTITUCION Y REFORMAS. Dado en el cuartel general en Celaya, Gto., a 9 de abril de 1915. El General en Jefe, Álvaro Obregón.

 

Nota. El 26 de abril de 1915, desde Veracruz, Venustiano Carranza expedirá un decreto confirmando en todas sus partes este decreto de Obregón, pero aclarando que tiene “en estudio una ley general sobre regulación del contrato de trabajo”, y que en tanto no se expida esa ley, regirá esta materia el decreto de Obregón.